Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
1.- El Auto de Vista recurrido, arrastra el mismo error de la Sentencia de primera instancia, puesto que al tocar el punto central de la pretensión demandada como lo es que el reconocimiento de firmas del documento cuya nulidad se pide, fue efectuado por un Juez de Mínima Cuantía cuando la ley declaró el cese de sus funciones, dándole más valor a la Resolución de sala plena de la Corte Superior de Justicia que los mandatos constitucionales
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
1.- El Auto de Vista recurrido, arrastra el mismo error de la Sentencia de primera instancia, puesto que al tocar el punto central de la pretensión demandada como lo es que el reconocimiento de firmas del documento cuya nulidad se pide, fue efectuado por un Juez de Mínima Cuantía cuando la ley declaró el cese de sus funciones, dándole más valor a la Resolución de sala plena de la Corte Superior de Justicia que los mandatos constitucionales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha
- Con el recurso de fondo, la recurrente solicita a este Tribunal Supremo que case el
- Según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación podrá ser
- Por lo expuesto, dada la naturaleza anulatoria del Auto de Vista, este Tribunal se ve
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000.oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
