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2.-Luego de subsanar las observaciones efectuadas por el Juez A quo, mediante Auto de fecha 10 de marzo de 2010 de fs. 26 vta., se admite la demanda y se dispone que se llame mediante edictos de prensa a los acreedores de la concursada para que en el plazo de quince (15) días hagan valer sus derechos, determinación asumida en consideración a los arts. 565 y 568 del CPC, haciéndose énfasis en lo normado en el art. 568 del Adjetivo Civil referente a la publicación de edictos
- Partes: Daniel Gerardo Viscarra Guillen. c/ Sandra Beatriz Vargas Bruno
- Proceso: Concurso necesario de Acreedores
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- En base a lo indicado y conforme a la normativa legal vigente solicita que se
- El caso de autos se enmarca a lo normado en el art
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- Establecidos los antecedentes facticos, se debe tener presente que el art
- Situación que aconteció en el caso de autos, donde a la parte recurrente, se le
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
