Auto Supremo AS/1114/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Establecidos los antecedentes facticos, se debe tener presente que el art

Establecidos los antecedentes facticos, se debe tener presente que el art. 333 del CPC., que textualmente señala: "(Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.", disposición que otorga al Juez la facultad de conceder un plazo prudencial para subsanar no solo los defectos de la demanda principal sino también las irregularidades suscitadas en la litis (caso de autos) donde el Juez puede hacer uso de dicha disposición para conminar a la parte actora para que se cumpla con lo extrañado en el proceso