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5.- Finalmente, en virtud al memorial de fs. 51, donde el actor ahora recurrente, absuelve la conminatoria indicando que: “…solo publicó una vez, por motivos de que el Art. 568 del Código de Procedimiento Civil establece que se tiene que publicar los mismos con un término de 15 días, es decir que no se puede publicar tres veces con intervalo de no menores de 5 días como lo establece el 125 del CPC. por que infringiríamos los 15 días perentorios que nos menciona el Art. Antes citado, por tal motivo el suscrito publicó por una sola vez, tal como ordena el Art. 568 del CPC.”, memorial y argumentación que fue objetado por el intendente Liquidador del Banco BIDESA S.A. en liquidación solicitando el cumplimiento de la providencia que le conminaba a cumplir con la presentación de las otras publicaciones de edicto, motivo por el cual el Juez A quo en fecha 13 de julio de 2010 pronunció Auto Definitivo, estableciendo que el actor ahora recurrente no había dado cumplimiento a lo ordenado mediante providencia de fecha 01 de julio de 2010 de fs. 48 vta., al no haber acompañado las publicaciones edictales de citación a los acreedores del concursado, en el término concedido, pues solamente se había publicado un solo edicto de prensa y no las tres publicaciones que previene el art. 125 con relación al art. 568 ambos del Código de Procedimiento Civil, por lo que la autoridad de primera instancia efectivizó la conminatoria teniéndose como no presentada la demanda dentro del proceso, disponiendo la devolución de los expedientes a los juzgados de origen
- Partes: Daniel Gerardo Viscarra Guillen. c/ Sandra Beatriz Vargas Bruno
- Proceso: Concurso necesario de Acreedores
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- En base a lo indicado y conforme a la normativa legal vigente solicita que se
- El caso de autos se enmarca a lo normado en el art
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- Establecidos los antecedentes facticos, se debe tener presente que el art
- Situación que aconteció en el caso de autos, donde a la parte recurrente, se le
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
