Auto Supremo AS/1114/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2015

Fecha: 04-Dic-2015

CONSIDERANDO II:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En su sucinto recurso de casación nos señala que el Auto de Vista no tiene ningún fundamento legal y no toma en cuenta los argumentos y la normativa mencionada en el recurso de apelación que reitera en el presente recurso de casación, o sea, los art. 303, 304, 305, y 309 y 314 del CPC, indicando que el Juez A quo no se hubiese basado en dichas normativas, es decir que la autoridad de primera instancia en forma indebido ha concluido un proceso sin causal justificada, o sea que, cualquier Juez o Tribunal tiene la discrecionalidad y cuando quiera pueda extinguir un proceso, es más ni siquiera se le ha comunicado y citado con este proceso a la parte demandada, causándole total indefensión.
Finalmente, menciona que, el Juez A quo le conminó a presentar los edictos respectivos y en forma inmediata el recurrente presento memorial argumentando porqué razón no había presentado los edictos extrañados, pensando que el Juez iba a considerar su memorial situación que no aconteció y se extinguió el proceso