CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En su sucinto recurso de casación nos señala que el Auto de Vista no tiene ningún fundamento legal y no toma en cuenta los argumentos y la normativa mencionada en el recurso de apelación que reitera en el presente recurso de casación, o sea, los art. 303, 304, 305, y 309 y 314 del CPC, indicando que el Juez A quo no se hubiese basado en dichas normativas, es decir que la autoridad de primera instancia en forma indebido ha concluido un proceso sin causal justificada, o sea que, cualquier Juez o Tribunal tiene la discrecionalidad y cuando quiera pueda extinguir un proceso, es más ni siquiera se le ha comunicado y citado con este proceso a la parte demandada, causándole total indefensión.
Finalmente, menciona que, el Juez A quo le conminó a presentar los edictos respectivos y en forma inmediata el recurrente presento memorial argumentando porqué razón no había presentado los edictos extrañados, pensando que el Juez iba a considerar su memorial situación que no aconteció y se extinguió el proceso
En su sucinto recurso de casación nos señala que el Auto de Vista no tiene ningún fundamento legal y no toma en cuenta los argumentos y la normativa mencionada en el recurso de apelación que reitera en el presente recurso de casación, o sea, los art. 303, 304, 305, y 309 y 314 del CPC, indicando que el Juez A quo no se hubiese basado en dichas normativas, es decir que la autoridad de primera instancia en forma indebido ha concluido un proceso sin causal justificada, o sea que, cualquier Juez o Tribunal tiene la discrecionalidad y cuando quiera pueda extinguir un proceso, es más ni siquiera se le ha comunicado y citado con este proceso a la parte demandada, causándole total indefensión.
Finalmente, menciona que, el Juez A quo le conminó a presentar los edictos respectivos y en forma inmediata el recurrente presento memorial argumentando porqué razón no había presentado los edictos extrañados, pensando que el Juez iba a considerar su memorial situación que no aconteció y se extinguió el proceso
- Partes: Daniel Gerardo Viscarra Guillen. c/ Sandra Beatriz Vargas Bruno
- Proceso: Concurso necesario de Acreedores
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- En base a lo indicado y conforme a la normativa legal vigente solicita que se
- El caso de autos se enmarca a lo normado en el art
- 2
- 4
- 5
- Establecidos los antecedentes facticos, se debe tener presente que el art
- Situación que aconteció en el caso de autos, donde a la parte recurrente, se le
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
