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3.- En atención al memorial de fs. 41, el Intendente Liquidador del Banco Bidesa S.A. en liquidación, solicitó impulso procesal del presente proceso, a dicho pedido, el Juez A quo mediante Auto de fecha 13 de mayo de 2010 conminó al demandante ahora recurrente para que en el plazo de 48 horas presente los edictos de prensa ordenados mediante Auto de fs. 26 vta., “bajo prevenciones de tenerse como no presentada la demanda y de procederse a la devolución de los expedientes acumulados al presente concurso…”
4.- Mediante memorial de fs. 48, de fecha 29 de junio de 2010, nuevamente el intendente liquidador de Banco BIDESA S.A. en Liquidación, solicitó que se conmine al actor para que presente los edictos de prensa extrañados, toda vez que solamente se presentó uno de ellos. Solicitud que dio lugar al proveído de fs. 48 vta., de fecha 01 de julio de 2010 donde se estableció: “En atención al escrito que antecede, se CONMINA al promotor del concurso Daniel Viscarra Guillen, para que en el plazo de 48 horas de su legal notificación y conminatoria presente los otros dos edictos de prensa ordenados mediante Auto de fs. 26 vlta, bajo prevenciones de tenerse como no presentada la demanda y de procederse a la devolución de los expedientes acumulados al presente concurso.” (sic) determinación que fue notificada a la parte recurrente en fecha 5 de julio de 2010 conforme a la foja 49 de obrados
4.- Mediante memorial de fs. 48, de fecha 29 de junio de 2010, nuevamente el intendente liquidador de Banco BIDESA S.A. en Liquidación, solicitó que se conmine al actor para que presente los edictos de prensa extrañados, toda vez que solamente se presentó uno de ellos. Solicitud que dio lugar al proveído de fs. 48 vta., de fecha 01 de julio de 2010 donde se estableció: “En atención al escrito que antecede, se CONMINA al promotor del concurso Daniel Viscarra Guillen, para que en el plazo de 48 horas de su legal notificación y conminatoria presente los otros dos edictos de prensa ordenados mediante Auto de fs. 26 vlta, bajo prevenciones de tenerse como no presentada la demanda y de procederse a la devolución de los expedientes acumulados al presente concurso.” (sic) determinación que fue notificada a la parte recurrente en fecha 5 de julio de 2010 conforme a la foja 49 de obrados
- Partes: Daniel Gerardo Viscarra Guillen. c/ Sandra Beatriz Vargas Bruno
- Proceso: Concurso necesario de Acreedores
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- En base a lo indicado y conforme a la normativa legal vigente solicita que se
- El caso de autos se enmarca a lo normado en el art
- 2
- 4
- 5
- Establecidos los antecedentes facticos, se debe tener presente que el art
- Situación que aconteció en el caso de autos, donde a la parte recurrente, se le
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
