Auto Supremo AS/1117/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1117/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Con relación a que el Tribunal de Alzada se limitó a considerar la excepción de

Con relación a que el Tribunal de Alzada se limitó a considerar la excepción de prescripción por la parte denunciante, sobre este extremo como ya se señaló en los fundamentos del recurso de casación en la forma, si bien el Tribunal de Alzada ingresó a considerar previamente la concurrencia o no de la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, fue porque si el mismo resultaba evidente sería innecesario ingresar a considerar los demás extremos acusados, lo que no hubiese ocurrido si la excepción habría sido declarada improbada, pues de haberse dado esa situación el Tribunal de Apelación tenía la obligación de ingresar a considerar los demás medios probatorios y de esta manera analizar el tema de fondo, extremo que no quiere decir que el Tribunal de Alzada se haya limitado únicamente a considerar la excepción de prescripción