Con relación a que el Tribunal de Alzada se limitó a considerar la excepción de
Con relación a que el Tribunal de Alzada se limitó a considerar la excepción de prescripción por la parte denunciante, sobre este extremo como ya se señaló en los fundamentos del recurso de casación en la forma, si bien el Tribunal de Alzada ingresó a considerar previamente la concurrencia o no de la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, fue porque si el mismo resultaba evidente sería innecesario ingresar a considerar los demás extremos acusados, lo que no hubiese ocurrido si la excepción habría sido declarada improbada, pues de haberse dado esa situación el Tribunal de Apelación tenía la obligación de ingresar a considerar los demás medios probatorios y de esta manera analizar el tema de fondo, extremo que no quiere decir que el Tribunal de Alzada se haya limitado únicamente a considerar la excepción de prescripción
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Antonia Espinoza Oña, interpuso Recurso de Apelación cursante
- En conocimiento de esta determinación de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de
- En el fondo
- Reiterando que pese a no haberse considerado los agravios expuestos en su recurso de apelación
- En la forma
- Por los fundamentos expuestos solicita que este Tribunal de Justicia case y/o anule obrados hasta
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente acusó que en el Auto de Vista no se hizo ninguna apreciación respecto
- De lo señalado, resulta lógico que el Tribunal de Alzada al igual que el Juez
- Otro aspecto que acusa es que el Tribunal de Alzada lo único que hizo fue
- Con relación a que el Tribunal de Alzada se limitó a considerar la excepción de
- Por lo manifestado, corresponde emitir Resolución conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
