De lo señalado, resulta lógico que el Tribunal de Alzada al igual que el Juez
De lo señalado, resulta lógico que el Tribunal de Alzada al igual que el Juez de Primera Instancia que declararon probada la excepción de prescripción por haber sido acreditada documentalmente mediante (la minuta del lote de terreno de 20 de noviembre de 2001, Escritura Pública de fecha 23 de noviembre de 2001 y la inscripción de derechos Reales de fecha 30 de noviembre de 2001), es que ya no ingresó a analizar la prueba a la cual hace referencia la recurrente, criterio que es compartido por este Tribunal Supremo, toda vez que al haber sido acogida favorablemente la excepción de prescripción esta da por prescrito el derecho de la actora para interponer la presente acción, resultando consiguientemente innecesario analizar la prueba testifical y documental que refiere la recurrente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Antonia Espinoza Oña, interpuso Recurso de Apelación cursante
- En conocimiento de esta determinación de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de
- En el fondo
- Reiterando que pese a no haberse considerado los agravios expuestos en su recurso de apelación
- En la forma
- Por los fundamentos expuestos solicita que este Tribunal de Justicia case y/o anule obrados hasta
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente acusó que en el Auto de Vista no se hizo ninguna apreciación respecto
- De lo señalado, resulta lógico que el Tribunal de Alzada al igual que el Juez
- Otro aspecto que acusa es que el Tribunal de Alzada lo único que hizo fue
- Con relación a que el Tribunal de Alzada se limitó a considerar la excepción de
- Por lo manifestado, corresponde emitir Resolución conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
