Auto Supremo AS/1117/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1117/2015

Fecha: 04-Dic-2015

De lo señalado, resulta lógico que el Tribunal de Alzada al igual que el Juez

De lo señalado, resulta lógico que el Tribunal de Alzada al igual que el Juez de Primera Instancia que declararon probada la excepción de prescripción por haber sido acreditada documentalmente mediante (la minuta del lote de terreno de 20 de noviembre de 2001, Escritura Pública de fecha 23 de noviembre de 2001 y la inscripción de derechos Reales de fecha 30 de noviembre de 2001), es que ya no ingresó a analizar la prueba a la cual hace referencia la recurrente, criterio que es compartido por este Tribunal Supremo, toda vez que al haber sido acogida favorablemente la excepción de prescripción esta da por prescrito el derecho de la actora para interponer la presente acción, resultando consiguientemente innecesario analizar la prueba testifical y documental que refiere la recurrente