Otro aspecto que acusa es que el Tribunal de Alzada lo único que hizo fue
Otro aspecto que acusa es que el Tribunal de Alzada lo único que hizo fue corregir el error grave del Juez A quo respecto al cómputo de la excepción perentoria de prescripción; sobre este reclamo es preciso señalar que si bien el Tribunal de Alzada corrigió el computo de la prescripción para interponer la demanda de anulabilidad, empero este hecho en nada modificó el fondo de la decisión asumida por el Juez A quo, pues la prescripción con la fecha corregida, se mantuvo vigente, es decir que la excepción de prescripción continuó declarada probada
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Antonia Espinoza Oña, interpuso Recurso de Apelación cursante
- En conocimiento de esta determinación de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de
- En el fondo
- Reiterando que pese a no haberse considerado los agravios expuestos en su recurso de apelación
- En la forma
- Por los fundamentos expuestos solicita que este Tribunal de Justicia case y/o anule obrados hasta
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente acusó que en el Auto de Vista no se hizo ninguna apreciación respecto
- De lo señalado, resulta lógico que el Tribunal de Alzada al igual que el Juez
- Otro aspecto que acusa es que el Tribunal de Alzada lo único que hizo fue
- Con relación a que el Tribunal de Alzada se limitó a considerar la excepción de
- Por lo manifestado, corresponde emitir Resolución conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
