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    Auto Supremo AS/1117/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1117/2015

    Fecha: 04-Dic-2015

    Reiterando que pese a no haberse considerado los agravios expuestos en su recurso de apelación

    Reiterando que pese a no haberse considerado los agravios expuestos en su recurso de apelación el Tribunal Ad quem se limitó a considerar la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Antonia Espinoza Oña, interpuso Recurso de Apelación cursante
    • En conocimiento de esta determinación de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de
    • En el fondo
    • Reiterando que pese a no haberse considerado los agravios expuestos en su recurso de apelación
    • En la forma
    • Por los fundamentos expuestos solicita que este Tribunal de Justicia case y/o anule obrados hasta
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • El recurrente acusó que en el Auto de Vista no se hizo ninguna apreciación respecto
    • De lo señalado, resulta lógico que el Tribunal de Alzada al igual que el Juez
    • Otro aspecto que acusa es que el Tribunal de Alzada lo único que hizo fue
    • Con relación a que el Tribunal de Alzada se limitó a considerar la excepción de
    • Por lo manifestado, corresponde emitir Resolución conforme prevé los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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