Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Antonia Espinoza Oña, interpuso Recurso de Apelación cursante
Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Antonia Espinoza Oña, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 138 a 139, que mereció el Auto de Vista Nº SCII-394, de fecha 21 de noviembre de 2011, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, mediante el cual confirmó en forma total la Sentencia recurrida. Con costas en ambas instancias
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Antonia Espinoza Oña, interpuso Recurso de Apelación cursante
- En conocimiento de esta determinación de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de
- En el fondo
- Reiterando que pese a no haberse considerado los agravios expuestos en su recurso de apelación
- En la forma
- Por los fundamentos expuestos solicita que este Tribunal de Justicia case y/o anule obrados hasta
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente acusó que en el Auto de Vista no se hizo ninguna apreciación respecto
- De lo señalado, resulta lógico que el Tribunal de Alzada al igual que el Juez
- Otro aspecto que acusa es que el Tribunal de Alzada lo único que hizo fue
- Con relación a que el Tribunal de Alzada se limitó a considerar la excepción de
- Por lo manifestado, corresponde emitir Resolución conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
