Auto Supremo AS/1124/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Califica a la excepción planteada por la demandada de mixta o anómala, y que el

Califica a la excepción planteada por la demandada de mixta o anómala, y que el Ad quem habría olvidado lo previsto por el art. 552 del Código Civil sobre la imprescriptibilidad de la acción de nulidad que fuera concordante con el art. 553 del mismo Código, que además debiera ser interpretado con relación al art. 451-II del Código Civil referida a contratos y que al no existir esa previsión en el Código de Familia, los jueces y tribunales estuvieran obligados a remitirse a dicha norma. Que si lo anterior no fuera suficiente en referencia a la prescripción “liberatoria”, señala los signos característicos de la nulidad. Y que el Ad quem habría confundido ambos institutos jurídicos infringiendo el art. 204 del Código de Familia