Auto Supremo AS/1124/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Con ese antecedente, la interpretación que pretenden los recurrentes, pese a reconocer que desde su

Con ese antecedente, la interpretación que pretenden los recurrentes, pese a reconocer que desde su punto de vista, que la norma familiar les impedía recurrir a ella para impugnar y que por ello recurrieron a la normativa civil, resulta un contrasentido, en razón a que de manera forzada exponen basados en la vigencia de un nuevo orden constitucional la presunta aplicación de la verdad material, en el entendimiento unilateral de la imposibilidad de concepción de quien se afirma fuera su tía, olvidando el otro contexto de que prevaleciendo precisamente a cualesquier otra tesis, en el caso existió reconocimiento de hija, y si bien fue observado por aspectos formales, fue ratificado debidamente y refrendado por documento público, demostrando de manera incontrovertible la personalísima voluntad de quien en vida fuera Hortensia Ríos Durán Torres de tenerla como hija a la hoy demandada, es esa la “verdad material” que lejos de ir a aspectos biológicos o “fisiológicos” referidos por los recurrentes, no fue tomada en cuenta en su razonamiento. Pretenden de manera sesgada su análisis atribuyéndose personería y por lo mismo legitimidad como presuntos terceros, irrespetando la voluntad de su “tía”. Si bien es cierto que no alegaron el art. 204 del Código de Familia, no es menos cierto que al perseguir la nulidad de la declaratoria de herederos en el fondo buscan impugnar la partida de nacimiento de la demandada, de lo contrario no tendría sentido demandar una nulidad como la que se persigue. A ese fin pretenden asimilar a los contratos que evidentemente están normados por la ley civil, cuando existe norma familiar especial que es de preferente aplicación, de tal manera que cuando el Tribunal Ad quem analiza desde ese punto, y aplica la norma familiar, esa decisión está respaldada de manera coherente