Auto Supremo AS/1124/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2015

Fecha: 07-Dic-2015

En relación a lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios: 1

Al respecto, si bien como sostiene la parte demandada, no existe claridad en el planteamiento del recurso pues de manera indistinta se pretende a la vez “violación” “interpretación errónea” y “aplicación indebida de la ley”, siendo que tienen otro entendimiento y alcances diferentes, que por ello debiera ser declarado por su improcedencia, la argumentación utilizada ingresa a efectuar consideraciones que ameritan ser respondidas, en ese contexto será preciso señalar que desde la puesta en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado, estamos frente a un nuevo orden constitucional, siendo la norma constitucional garantista de derechos, entre los cuales se encuentra lo referido a la jurisdicción ordinaria plasmada en el art. 180 en sus diferentes parágrafos, en la misma se encuentra entre otros el principio de “verdad material”, tendiente fundamentalmente al respeto de los derechos humanos, que no pueden ser disgregados de lo establecido por el art. 13-IV de la norma constitucional, conllevando a considerar el respeto a esos derechos. Respecto a ello será pertinente recurrir al criterio de la Profesora Argentina Mónica Pinto que orienta; “…de un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria.”
En relación a lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios: 1.- En la interpretación debe prevalecer siempre a la luz de la Constitución, el contenido teleológico o finalista de la norma; 2.- en sujeción a la luz de la Constitución, debe interpretarse la norma adjetiva con un criterio amplio y práctico; 3.- las expresiones a emplearse en el texto de la norma interpretada, deben ser entendidas en su sentido general y común, a menos que resulte claramente de su texto que el legislador quiso referirse a un sentido legal-técnico; 4.- la norma debe interpretarse entendiéndola dentro de un conjunto armónico, por tanto, ninguna disposición debe ser interpretada aisladamente; 5.- todas las excepciones y privilegios deben ser interpretados con criterio restrictivo