Auto Supremo AS/1124/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2015

Fecha: 07-Dic-2015

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Luego de ingresar con un preámbulo y describir antecedentes, en el párrafo III (fs. 222 vta.) refieren interponer recurso de casación por “violación”, “interpretación errónea” y “aplicación indebida de la Ley”, invocando al art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, el art. 180-I de la Constitución Política del Estado, teorizando desde su perspectiva lo que representara el principio de verdad material, y la consideración de lo previsto por el art. 410 de la misma norma. Luego vinculan su análisis al supuesto de que por la edad avanzada dicen, no podría concebir la que en vida fuera su tía, a la ahora demandada ya que contaría a la fecha de nacimiento con la edad de 51,52 o 53 años; aspecto que según los recurrentes debiera examinarse a partir del principio de verdad material. De manera reiterada refiere el entendimiento del art. 180-I de la norma suprema así como el art. 410 de la misma norma pretendiendo que por la primacía se habría interpretado y aplicado con evidente error los arts. 204 y 193 del Código de Familia