Finalmente en referencia a la legitimación que alegan estar respaldados por el art
Finalmente en referencia a la legitimación que alegan estar respaldados por el art. 551 del Código Civil y 193 del Código de Familia y que estuviera reforzada por la declaratoria de herederos, sostiene como respuesta que al haberse declarado probada las excepciones, no se ha infringido norma alguna, porque las normas familiares al referir a terceros no significa que deba aceptarse a cualquier persona que tenga algún interés, y no se puede reconocer derechos para demandar como terceros quienes intentan perjudicar al hijo reconocido. Que no fuera evidente que el Tribunal Ad quem hubiera incurrido en violación de norma legal alguna, que no se entendería lo que se quiso decir en el recurso de casación al art. 193 del C. de Familia fuera violado por mala interpretación y peor aplicación en su vertiente legitimación activa. No se entendería si refieren a la legitimación activa de la norma o los demandantes o legitimación del verdadero titular de la acción que lógicamente no fueran los demandantes
- María Ríos
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Elba María Ríos Durán mediante
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, formulado por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Transcriben segmento del Auto de Vista y señalan que ese razonamiento no responde a la
- Transcribe parte de su demanda de nulidad y citando normas legales que debieran ser aplicadas
- Reclaman por la intervención de terceros interesados para impugnar la filiación, enfocando ahora desde la
- Reitera una vez más sobre la verdad material contenida en la Constitución, con cita de
- Refieren que es claro lo determinado por el art
- Fuera de ello acusan la violación por indebida interpretación y aplicación, al contradecir cualquier razonamiento
- En otro acápite refiere sobre la presunta inaplicabilidad del art
- Califica a la excepción planteada por la demandada de mixta o anómala, y que el
- Una última conculcación –refieren- fuera lo referido a la legitimación activa para demandar, y que
- Que por lo expuesto recurren de casación en el fondo, porque habrían gravísimas violaciones de
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificada con el recurso de casación previo Traslado corrido, la demandada responde y describe los
- Resume el recurso de casación y lo califica de desordenado, para luego en acápite respectivo
- En el caso en cuestión habría norma expresa y terminante de preferente aplicación, señala al
- Finalmente en referencia a la legitimación que alegan estar respaldados por el art
- Por lo anterior pide se declare improcedente porque no se cumpliría con el art
- En función al recurso de casación planteado por los actores, así como la respuesta opuesta
- En relación a lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios: 1
- En ese contexto entenderemos por verdad material, aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos o situaciones
- Con ese antecedente, la interpretación que pretenden los recurrentes, pese a reconocer que desde su
- Debiendo tenerse presente que la nulidad de reconocimiento voluntario de hijo o hija, está concedida
- La jurisprudencia, también estableció la normativa aplicable a la demanda de nulidad de declaratoria de
- Por otro lado, resulta contradictorio el razonamiento expuesto de la imposibilidad de lo previsto por
- Respecto al tema de que les habilitaría la declaratoria de herederos para accionar como terceros
- Finalmente cuando se efectúa el petitorio de casar el Auto de Vista, de manera genérica
- Por todo lo analizado, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
