Auto Supremo AS/1124/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Finalmente en referencia a la legitimación que alegan estar respaldados por el art

Finalmente en referencia a la legitimación que alegan estar respaldados por el art. 551 del Código Civil y 193 del Código de Familia y que estuviera reforzada por la declaratoria de herederos, sostiene como respuesta que al haberse declarado probada las excepciones, no se ha infringido norma alguna, porque las normas familiares al referir a terceros no significa que deba aceptarse a cualquier persona que tenga algún interés, y no se puede reconocer derechos para demandar como terceros quienes intentan perjudicar al hijo reconocido. Que no fuera evidente que el Tribunal Ad quem hubiera incurrido en violación de norma legal alguna, que no se entendería lo que se quiso decir en el recurso de casación al art. 193 del C. de Familia fuera violado por mala interpretación y peor aplicación en su vertiente legitimación activa. No se entendería si refieren a la legitimación activa de la norma o los demandantes o legitimación del verdadero titular de la acción que lógicamente no fueran los demandantes