Auto Supremo AS/1124/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Por otro lado, resulta contradictorio el razonamiento expuesto de la imposibilidad de lo previsto por

Sin ser redundantes en el tema, si se habla del alcance del principio de verdad material, en su ejercicio concreto, supone la buena fe en su aplicación, esa buena fe que el hombre cree y confía en que una determinada declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos usuales; el Juez al dirimir la controversia, debe preguntarse qué significado hubiera asignado a la declaración una persona honorable y correcta, considerando que la interpretación de los actos jurídicos consiste en desentrañar la voluntad de las partes a través del prisma de su declaración, y en el caso analizado con la postura expuesta por los recurrentes, se desconoce la voluntad expresada por quien en los hechos resulta ser la madre de la demandada, no habiendo dicho nada al respecto en vida de la misma, precisamente porque no les competía cuestionar esa voluntad personalísima, de tal suerte que pretender habilitar su acción así como su legitimación utilizando normativa relativa a cuestiones contractuales, no resulta correcta ni legal ni éticamente. Consecuentemente al haber acudido a la norma familiar por el Tribunal Ad quem, no es posible acusar de habérselo infraccionado, constituyéndose más bien en la norma correcta a ser aplicada y no como se ha pretendido normativa civil, reservada para cuestiones contractuales.
Por otro lado, resulta contradictorio el razonamiento expuesto de la imposibilidad de lo previsto por el art. 65 de la Constitución Política del Estado cuando teoriza sobre la irretroactividad de la norma y que no podría aplicarse a un “hecho” acaecido en el año 1972, sin embargo lo que ha hecho la parte hoy recurrente a todo lo largo de su recurso, precisamente ello, es decir el reclamo de la posibilidad de aplicar la norma constitucional en su principio de verdad material a un hecho que ellos mismos reconocen su imposibilidad, resultando un desacierto que llama la atención de este Tribunal