Auto Supremo AS/1142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1142/2015

Fecha: 08-Dic-2015

2

2.- Expresa también que el Tribunal de Alzada debió revocar el Auto de 03 de agosto de 2011, puesto que el art. 138 del Código Civil se encontraría vigente y que él mismo no indicaría absolutamente nada sobre el registro tradicional catastral, registro propietario o que se realice una investigación de la relación registral, que debieron dejar de lado simples circulares o Autos Supremos emitidos bajo la fundamentación de la anterior Constitución Política del Estado, en ese entendido se habría infringido la norma mencionada