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2.- Expresa también que el Tribunal de Alzada debió revocar el Auto de 03 de agosto de 2011, puesto que el art. 138 del Código Civil se encontraría vigente y que él mismo no indicaría absolutamente nada sobre el registro tradicional catastral, registro propietario o que se realice una investigación de la relación registral, que debieron dejar de lado simples circulares o Autos Supremos emitidos bajo la fundamentación de la anterior Constitución Política del Estado, en ese entendido se habría infringido la norma mencionada
- Auto Supremo: 1142/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente O – 38 –
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del análisis del recurso de casación en el fondo se tiene
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- Resulta imperativo también, el cumplimiento de otros requisitos que tiene que ver precisamente con el
- Sin embargo de acuerdo al contenido de la demanda cursante de fs
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
