Contra ese Auto, la parte demandante de fs
Contra ese Auto, la parte demandante de fs. 137 a 139, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Oruro (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) por Auto de Vista Nº 163/2011 de fecha 19 de octubre de 2011, cursante de fs. 155 a 159 vta., Confirma el Auto apelado, con costas; resolución recurrida en Recurso de Casación en el fondo por la parte demandante cursante de fs. 162 a 165, mismo que se pasa a considerar y resolver
- Auto Supremo: 1142/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente O – 38 –
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del análisis del recurso de casación en el fondo se tiene
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- Resulta imperativo también, el cumplimiento de otros requisitos que tiene que ver precisamente con el
- Sin embargo de acuerdo al contenido de la demanda cursante de fs
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
