Auto Supremo AS/1142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1142/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a

7.- Refiere que el Auto de Vista habría infringido el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ya que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a una vivienda digna y adecuada a través de políticas Estatales, estableciendo que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, lo cual no debe confundirse con la usucapión como instituto del derecho civil, que tiene una finalidad adquisitiva y extintiva para las partes, asimismo se debe tener en cuenta que ninguna normativa promueve la usucapión contra bienes del Estado. En ese sentido son claras las disposiciones y la autoridad jurisdiccional, no admitió la demanda porque la misma tiene como antecedente haber intentado adjudicarse dicho bien Municipal