Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a
7.- Refiere que el Auto de Vista habría infringido el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ya que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a una vivienda digna y adecuada a través de políticas Estatales, estableciendo que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, lo cual no debe confundirse con la usucapión como instituto del derecho civil, que tiene una finalidad adquisitiva y extintiva para las partes, asimismo se debe tener en cuenta que ninguna normativa promueve la usucapión contra bienes del Estado. En ese sentido son claras las disposiciones y la autoridad jurisdiccional, no admitió la demanda porque la misma tiene como antecedente haber intentado adjudicarse dicho bien Municipal
Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a una vivienda digna y adecuada a través de políticas Estatales, estableciendo que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, lo cual no debe confundirse con la usucapión como instituto del derecho civil, que tiene una finalidad adquisitiva y extintiva para las partes, asimismo se debe tener en cuenta que ninguna normativa promueve la usucapión contra bienes del Estado. En ese sentido son claras las disposiciones y la autoridad jurisdiccional, no admitió la demanda porque la misma tiene como antecedente haber intentado adjudicarse dicho bien Municipal
- Auto Supremo: 1142/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente O – 38 –
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Del análisis del recurso de casación en el fondo se tiene
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- Resulta imperativo también, el cumplimiento de otros requisitos que tiene que ver precisamente con el
- Sin embargo de acuerdo al contenido de la demanda cursante de fs
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
