Auto Supremo AS/1142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1142/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Sin embargo de acuerdo al contenido de la demanda cursante de fs

Que en relación al primer requisito es indispensable que el bien sea susceptible de usucapión, vale decir que se refiere a todos aquellos bienes que estén en el comercio humano y no así los bienes que pertenecen al dominio público, en ese entendido es la propia Constitución Política del Estado que prescribe en el parágrafo II del art. 339, que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo Boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no estando sujetos los mismos a ningún tipo de interés ni pretensión privada de ninguna persona particular, por su parte el art. 85 del Código Civil a la letra dispone: “Los bienes del Estado, de los Municipios, de las Universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución y las leyes especiales que les conciernen”. Los bienes del Estado siendo de dominio público, no son susceptibles de adquisición vía prescripción adquisitiva o usucapión y están fuera del comercio humano de conformidad al art. 91 del Código Civil que indica: “La posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto. Se salva lo dispuesto respecto a las acciones posesorias en el libro V del Código presente”. Asimismo la Ley de Municipalidades en su art. 131 señalaba: “En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de aplicación de dicha figura, deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva que, en función de los intereses municipales, podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción de nulidad. No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado.”
Sin embargo de acuerdo al contenido de la demanda cursante de fs. 10 y 11 de obrados, teniéndose que los antecedentes de la propiedad del inmueble consistente en un lote de terreno con una superficie de 279.38 mts2, ubicado en la zona Sud Oeste de Alto Oruro, Manzano Nº 35 de la ciudad de Oruro, el cual estaría siendo poseído ininterrumpida y continuadamente por más de 20 años como un modo de adquirir la propiedad mediante la posesión, A ese efecto corresponde analizar el derecho invocado por la recurrente, cuyo antecedente refiere ser desde el año de 1985, así se tiene que la demandante a fs. 36 presentó prueba correspondiente al Departamento Legal del Municipio de fecha 25 de noviembre de 1985, suscrita por el Asesor Legal de entonces que certifica que el lote en cuestión, en dicho año de 1985 fue un lote baldío de dominio Municipal, de lo que se infiere que la demandante conocía este antecedente y sabía que dicho terreno correspondía a un Bien Municipal, lo cual significa también “Patrimonio Estatal”