En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en fs. 10, realizó una correcta aplicación tanto de la normativa antes mencionada así como de toda la legislación que regula la misma, habiendo concluido que la demandante acuda al Gobierno autónomo de Oruro para concluir su trámite de adjudicación y consolidación del lote pretendido, Auto Interlocutorio Definitivo, que fue correctamente confirmado mediante el Auto de Vista de fs. 133 vta., donde claramente establece que de acuerdo a normativa: Todo patrimonio Municipal por ser de uso público es intransferible y se superpone al interés particular no pudiendo ser motivo de usucapión. Por lo anteriormente señalado, al no existir duda sobre la ubicación del lote de terreno objeto de la presente causa y que se trata de una propiedad de dominio público, de lo que claramente se colige que no resulta evidente este reclamo
- Auto Supremo: 1142/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente O – 38 –
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del análisis del recurso de casación en el fondo se tiene
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- Resulta imperativo también, el cumplimiento de otros requisitos que tiene que ver precisamente con el
- Sin embargo de acuerdo al contenido de la demanda cursante de fs
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
