Auto Supremo AS/1142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1142/2015

Fecha: 08-Dic-2015

En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en

En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en fs. 10, realizó una correcta aplicación tanto de la normativa antes mencionada así como de toda la legislación que regula la misma, habiendo concluido que la demandante acuda al Gobierno autónomo de Oruro para concluir su trámite de adjudicación y consolidación del lote pretendido, Auto Interlocutorio Definitivo, que fue correctamente confirmado mediante el Auto de Vista de fs. 133 vta., donde claramente establece que de acuerdo a normativa: Todo patrimonio Municipal por ser de uso público es intransferible y se superpone al interés particular no pudiendo ser motivo de usucapión. Por lo anteriormente señalado, al no existir duda sobre la ubicación del lote de terreno objeto de la presente causa y que se trata de una propiedad de dominio público, de lo que claramente se colige que no resulta evidente este reclamo