Auto Supremo AS/1142/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1142/2015

Fecha: 08-Dic-2015

De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma

De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma de adquirir la propiedad, así lo establece el art. 138 del Código Civil: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años” además de que la misma sea en cumplimiento de las condiciones específicamente dispuestas para su procedencia, que una vez declarada, surte efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el propietario