De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma de adquirir la propiedad, así lo establece el art. 138 del Código Civil: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años” además de que la misma sea en cumplimiento de las condiciones específicamente dispuestas para su procedencia, que una vez declarada, surte efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el propietario
- Auto Supremo: 1142/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente O – 38 –
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del análisis del recurso de casación en el fondo se tiene
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- Resulta imperativo también, el cumplimiento de otros requisitos que tiene que ver precisamente con el
- Sin embargo de acuerdo al contenido de la demanda cursante de fs
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
