3
3.- Refiere que el Auto de Vista recurrido, habría infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación o fundamentación, ya que no habría resuelto tampoco se habría pronunciado sobre la publicidad que se adquiriría con la inscripción del título que originaría el derecho en el Registro de Derechos Reales, aspecto que habría sido recurrido, observado y fundamentado en su recurso de apelación
- Auto Supremo: 1142/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente O – 38 –
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Del análisis del recurso de casación en el fondo se tiene
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- Resulta imperativo también, el cumplimiento de otros requisitos que tiene que ver precisamente con el
- Sin embargo de acuerdo al contenido de la demanda cursante de fs
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
