Del análisis del recurso de casación en el fondo se tiene
7.- Refiere que el Auto de Vista habría infringido el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ya que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Bajo esos argumentos precedentemente expuestos solicita Casar el Auto de Vista y anular el Auto de fecha 03 de agosto de 2011 dictado por la Juez de Primera Instancia, quién deberá continuar y dictar Sentencia.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación en el fondo se tiene:
1.- Respecto a que el ad quem al confirmar la resolución, habría infringido la norma contenida en el art. 138 del Código Civil, puesto que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años
Bajo esos argumentos precedentemente expuestos solicita Casar el Auto de Vista y anular el Auto de fecha 03 de agosto de 2011 dictado por la Juez de Primera Instancia, quién deberá continuar y dictar Sentencia.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación en el fondo se tiene:
1.- Respecto a que el ad quem al confirmar la resolución, habría infringido la norma contenida en el art. 138 del Código Civil, puesto que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años
- Auto Supremo: 1142/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente O – 38 –
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- 3
- 4
- 5
- 6
- Del análisis del recurso de casación en el fondo se tiene
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- Resulta imperativo también, el cumplimiento de otros requisitos que tiene que ver precisamente con el
- Sin embargo de acuerdo al contenido de la demanda cursante de fs
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
