CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 165, interpuesto por Cristina Chambi Zepita, contra el Auto de Vista Nº 163/2011 de 19 de octubre de 2011 de fs. 155 a 159 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Oruro (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Cristina Chambi Zepita contra Posibles Propietarios y H.A.M. de Oruro; el Auto de concesión de fs.169; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Interpuesta la demanda de fs. 10 a 11, y ampliación de fs. 14, el Juez de partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, por Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de agosto de 2011 cursante en fs. 133 y vta., anula obrados hasta fs. 10 inclusive, debiendo la actora Cristina Chambi Zepita acudir al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para concluir su trámite de adjudicación y consolidación del lote de terreno ubicado en calle La Plata y zanja de Coronación final calle Jaen, zona Sud Oeste de Alto Oruro, Manzano Nº 35 con una superficie total de 279.38 mts2
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Interpuesta la demanda de fs. 10 a 11, y ampliación de fs. 14, el Juez de partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, por Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de agosto de 2011 cursante en fs. 133 y vta., anula obrados hasta fs. 10 inclusive, debiendo la actora Cristina Chambi Zepita acudir al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para concluir su trámite de adjudicación y consolidación del lote de terreno ubicado en calle La Plata y zanja de Coronación final calle Jaen, zona Sud Oeste de Alto Oruro, Manzano Nº 35 con una superficie total de 279.38 mts2
- Auto Supremo: 1142/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente O – 38 –
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Del análisis del recurso de casación en el fondo se tiene
- De manera introductoria es preciso referirse que la Usucapión decenal o extraordinaria es una forma
- Resulta imperativo también, el cumplimiento de otros requisitos que tiene que ver precisamente con el
- Sin embargo de acuerdo al contenido de la demanda cursante de fs
- En ese contexto se concluye que el A quo respecto a la pretendida acción en
- Cabe señalar que si bien es cierto que las disposiciones Constitucionales reconocen el derecho a
- En ese antecedente y por las certificaciones emitidas por el ente Municipal que acreditan
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
