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3. Denuncia que hecha las investigaciones se evidencia que el propietario original de estos terrenos es el Sr. Humberto Terán Castro y no la vendedora demandante Paulina Bohórquez Apaza, de donde se tiene que la actora ingresó en posesión de un bien inmueble sin ser propietaria y con engaños, y con argucias le vendió un terreno como propietaria, situación que desconocía al momento de suscribir los documentos de fecha 2000 y el complementario de fecha 2003, por lo tendríamos que esta situación se encuentra comprendida en el art. 593 y 595 del Código Civil
- Proceso: Nulidad de documento, desocupación y entrega de inmueble
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes
- Transcribiendo los arts
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- En ese sentido y si tomamos en cuenta que la demandante vendió un terreno que
- Por lo expuesto, concreta la procedencia del recurso de casación en el fondo y la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Al respecto, corresponde referir que en este punto la parte recurrente no concreta agravio evidente,
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- De donde se conoce que la Resolución de alzada en ninguna de sus partes dispone
- Al percatarse que el Auto de Vista no cumplía con la respuesta solicitada a las
- En el fondo
- El Tribunal de alzada ha concretado en el presente caso de Autos que el documento
- De donde se conoce que el Ad quem ha concretado que el documento base de
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
