Transcribiendo los arts
2. Acusa que el Auto de fecha 08 de diciembre del año 2010, es un Auto que rechaza la nulidad de obrados interpuesta justamente por el demandante, de donde resulta que el Auto de Vista es totalmente contradictorio, pues prácticamente al revocar parcialmente la Sentencia declarando improbada la acción reconvencional y confirmando el Auto de fecha 08 de diciembre de 2010, prácticamente estaría anulando obrados, de donde resulta contradictorio la Resolución, sobre ese antecedente es inevitable hacer notar las bases de el “nullus in iudicando”, para el elemento de la errónea interpretación de la norma que abre la competencia del Tribunal de casación en el fondo, pues su Tribunal no ha realizado una correcta aplicación del Código Civil, especialmente a lo establecido por el art. 510 del Código Civil.
Transcribiendo los arts. 511 y 513 del C.C., es sobre ese antecedente que el Tribunal indica que se deberá entender que el documento de fecha 23 de marzo de 2003, es simplemente un documento de préstamo y no una de venta con pacto de rescate, por lo tanto según su criterio no se encontraría comprendida dentro los alcances del art. 541 del Código Civil, “jalando de los pelos” el art. 1340 del mismo código referente a la pignoración de la hipoteca, sin darse cuenta que los antecedentes están claramente establecidos dentro del principio de verdad material previsto en el art. 180 de C.P.E., es en tal sentido que debemos retrotraer los efectos jurídicos emergentes de causalidad en el proceso que nos ocupa
Transcribiendo los arts. 511 y 513 del C.C., es sobre ese antecedente que el Tribunal indica que se deberá entender que el documento de fecha 23 de marzo de 2003, es simplemente un documento de préstamo y no una de venta con pacto de rescate, por lo tanto según su criterio no se encontraría comprendida dentro los alcances del art. 541 del Código Civil, “jalando de los pelos” el art. 1340 del mismo código referente a la pignoración de la hipoteca, sin darse cuenta que los antecedentes están claramente establecidos dentro del principio de verdad material previsto en el art. 180 de C.P.E., es en tal sentido que debemos retrotraer los efectos jurídicos emergentes de causalidad en el proceso que nos ocupa
- Proceso: Nulidad de documento, desocupación y entrega de inmueble
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes
- Transcribiendo los arts
- 3
- En ese sentido y si tomamos en cuenta que la demandante vendió un terreno que
- Por lo expuesto, concreta la procedencia del recurso de casación en el fondo y la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Al respecto, corresponde referir que en este punto la parte recurrente no concreta agravio evidente,
- 2
- De donde se conoce que la Resolución de alzada en ninguna de sus partes dispone
- Al percatarse que el Auto de Vista no cumplía con la respuesta solicitada a las
- En el fondo
- El Tribunal de alzada ha concretado en el presente caso de Autos que el documento
- De donde se conoce que el Ad quem ha concretado que el documento base de
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
