Auto Supremo AS/1147/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2015

Fecha: 08-Dic-2015

De donde se conoce que la Resolución de alzada en ninguna de sus partes dispone

Sobre este punto corresponde referir que el Auto de Vista Nº 18, de 12 de enero de 2015 dictada por el Ad quem, revoca parcialmente la Sentencia de fecha 23 de abril de 2013, en ese antecedente declara Improbada la demanda reconvencional formulada por Walter Jaldin Veizaga mediante memorial de fs. 15-16 vta., y en aplicación del art. 237 num. 1) del citado Código Adjetivo Civil, confirma el Auto de fecha 08 de diciembre de 2010.
De donde se conoce que la Resolución de alzada en ninguna de sus partes dispone la nulidad de obrados, es más la Resolución de fecha 08 de diciembre de 2010, corresponde al incidente de nulidad interpuesto por la parte actora, sin embargo este incidente de nulidad ha sido rechazado por el A quo, lo que ha sido confirmado por el Ad quem, en esa relación la parte demandada no tiene además legitimación procesal para reclamar presuntos vicios procesales que afectarían a la parta actora