Auto Supremo AS/1147/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2015

Fecha: 08-Dic-2015

En ese sentido y si tomamos en cuenta que la demandante vendió un terreno que

En ese sentido y si tomamos en cuenta que la demandante vendió un terreno que no es de su propiedad, evidentemente habría cometido el delito de estafa y estelionato y sobre ese terreno su persona hace inversiones de mejoras que sobrepasan los $us. 17.000, con los cuales se suscribe el documento posterior de fecha 21 de marzo del año 2003, en cuya cláusula sexta claramente se establece la “venta con pacto de rescate” aunque no esté expresada, tal como previenen los arts. 510 y 511 del C.C., referidos por lo que bajo esos parámetros tenemos que si era posible la venta y aunque la obligación del vendedor estaba sujeta a la evicción y saneamiento, pide se entienda que su persona al encontrarse en un bien inmueble adquirido de quien no era su propietaria y al encontrarse en posesión por más de quince años, resulta que el adefesio jurídico del Auto carece de mayor connotación jurídica en el orden legal, sino más bien en el orden moral. Si bien se cita el art. 1340 del Código Civil, empero esta disposición habla de un bien inmueble hipotecado, sin embargo de antecedentes tenemos que el bien inmueble motivo de la litis no está hipotecado, sino que es un bien con un supuesto propietario de nombre Humberto Terán Castro contra el cual ya ha interpuesto demanda de usucapión