Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
Ahora bien, de la acción reconvencional se conoce que la parte reconvencionista en su pretensión ha buscado el perfeccionamiento de venta que le hubiera efectuado la parte actora, sin embargo, conforme el mismo demandado reconvencionista confiesa espontáneamente que la venta hubiera sido de cosa ajena, es más el derecho propietario sobre el bien inmueble motivo de litigio no se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales, extremos estos que inviabilizaron la procedencia de la acción reconvencional, lo que hace infundado el agravio denunciado
Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Nulidad de documento, desocupación y entrega de inmueble
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes
- Transcribiendo los arts
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- En ese sentido y si tomamos en cuenta que la demandante vendió un terreno que
- Por lo expuesto, concreta la procedencia del recurso de casación en el fondo y la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Al respecto, corresponde referir que en este punto la parte recurrente no concreta agravio evidente,
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- De donde se conoce que la Resolución de alzada en ninguna de sus partes dispone
- Al percatarse que el Auto de Vista no cumplía con la respuesta solicitada a las
- En el fondo
- El Tribunal de alzada ha concretado en el presente caso de Autos que el documento
- De donde se conoce que el Ad quem ha concretado que el documento base de
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
