Auto Supremo AS/1147/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts

Ahora bien, de la acción reconvencional se conoce que la parte reconvencionista en su pretensión ha buscado el perfeccionamiento de venta que le hubiera efectuado la parte actora, sin embargo, conforme el mismo demandado reconvencionista confiesa espontáneamente que la venta hubiera sido de cosa ajena, es más el derecho propietario sobre el bien inmueble motivo de litigio no se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales, extremos estos que inviabilizaron la procedencia de la acción reconvencional, lo que hace infundado el agravio denunciado
Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil