Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218 a 220 y vta, interpuesto por Walter Jaldin Veizaga contra el Auto de Vista Nº 18, de 12 de enero de 2015 de fs. 211 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz. Con costas
Se regula honorario del abogado de la actora en la suma de Bs. 1.000.-
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- Proceso: Nulidad de documento, desocupación y entrega de inmueble
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes
- Transcribiendo los arts
- 3
- En ese sentido y si tomamos en cuenta que la demandante vendió un terreno que
- Por lo expuesto, concreta la procedencia del recurso de casación en el fondo y la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Al respecto, corresponde referir que en este punto la parte recurrente no concreta agravio evidente,
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- De donde se conoce que la Resolución de alzada en ninguna de sus partes dispone
- Al percatarse que el Auto de Vista no cumplía con la respuesta solicitada a las
- En el fondo
- El Tribunal de alzada ha concretado en el presente caso de Autos que el documento
- De donde se conoce que el Ad quem ha concretado que el documento base de
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
