De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218 a 220 y vta., interpuesto por Walter Jaldin Veizaga, contra el Auto de Vista Nº 18, de 12 de enero de 2015 de fs. 211 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de documento, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Paulina Bohórquez Apaza contra Walter Jaldin Veizaga, la contestación de fs. 223 y vta., el Auto de concesión de fs. 224, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido 13vo. en lo Civil y Comercial de la ciudad de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 31, de 23 de abril de 2012, declarando Improbada en su totalidad la demanda de nulidad de documento y desocupación y entrega de inmueble saliente de fs. 10 a 11. Improbada la excepción de falsedad, planteada por el demandado. Probada la demanda reconvencional por reconocimiento del perfeccionamiento de venta con pacto de rescate, planteada por Walter Jaldin Veizaga en contra de Paulina Bohórquez Apaza de Flores, por consiguiente se reconoce el perfeccionamiento de la venta hecha por la demandante a favor del demandado, sobre el inmueble ubicado en la calle Victor Serra s/n, esquina Calle Mario Zambrana, zona Nor-este, U.V. 57, Manzana 24, con una superficie de 513 Mts.2.
Resolución que es apelada por la parte actora Paulina Bohórquez Apaza representada por Wilfredo Mejía Torrico por escrito de fs. 176 a 177 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 18, de 12 de enero de 2015, cursante a fs. 211 y vta., que Revoca parcialmente la Sentencia de fecha 23 de abril de 2013; consiguientemente declara Improbada la demanda reconvencional formulada por Walter Jaldin Veizaga mediante memorial de fs. 15-16 vta. En aplicación del art. 237-1) del citado Código Adjetivo Civil, confirma el Auto de fecha 08 de diciembre de 2010. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes:
1. Denuncia que sabiendo que la apelación había radicado en el Tribunal de alzada, de su parte interpuso recurso de recusación, conociendo obviamente la animadversión, odio y resentimiento hacia su abogado patrocinante, era de prever la forzada, “citra petita” e inaudita resolución de “marras”
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218 a 220 y vta., interpuesto por Walter Jaldin Veizaga, contra el Auto de Vista Nº 18, de 12 de enero de 2015 de fs. 211 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de documento, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Paulina Bohórquez Apaza contra Walter Jaldin Veizaga, la contestación de fs. 223 y vta., el Auto de concesión de fs. 224, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido 13vo. en lo Civil y Comercial de la ciudad de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 31, de 23 de abril de 2012, declarando Improbada en su totalidad la demanda de nulidad de documento y desocupación y entrega de inmueble saliente de fs. 10 a 11. Improbada la excepción de falsedad, planteada por el demandado. Probada la demanda reconvencional por reconocimiento del perfeccionamiento de venta con pacto de rescate, planteada por Walter Jaldin Veizaga en contra de Paulina Bohórquez Apaza de Flores, por consiguiente se reconoce el perfeccionamiento de la venta hecha por la demandante a favor del demandado, sobre el inmueble ubicado en la calle Victor Serra s/n, esquina Calle Mario Zambrana, zona Nor-este, U.V. 57, Manzana 24, con una superficie de 513 Mts.2.
Resolución que es apelada por la parte actora Paulina Bohórquez Apaza representada por Wilfredo Mejía Torrico por escrito de fs. 176 a 177 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 18, de 12 de enero de 2015, cursante a fs. 211 y vta., que Revoca parcialmente la Sentencia de fecha 23 de abril de 2013; consiguientemente declara Improbada la demanda reconvencional formulada por Walter Jaldin Veizaga mediante memorial de fs. 15-16 vta. En aplicación del art. 237-1) del citado Código Adjetivo Civil, confirma el Auto de fecha 08 de diciembre de 2010. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes:
1. Denuncia que sabiendo que la apelación había radicado en el Tribunal de alzada, de su parte interpuso recurso de recusación, conociendo obviamente la animadversión, odio y resentimiento hacia su abogado patrocinante, era de prever la forzada, “citra petita” e inaudita resolución de “marras”
- Proceso: Nulidad de documento, desocupación y entrega de inmueble
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes
- Transcribiendo los arts
- 3
- En ese sentido y si tomamos en cuenta que la demandante vendió un terreno que
- Por lo expuesto, concreta la procedencia del recurso de casación en el fondo y la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Al respecto, corresponde referir que en este punto la parte recurrente no concreta agravio evidente,
- 2
- De donde se conoce que la Resolución de alzada en ninguna de sus partes dispone
- Al percatarse que el Auto de Vista no cumplía con la respuesta solicitada a las
- En el fondo
- El Tribunal de alzada ha concretado en el presente caso de Autos que el documento
- De donde se conoce que el Ad quem ha concretado que el documento base de
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
