Auto Supremo AS/1147/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2015

Fecha: 08-Dic-2015

El Tribunal de alzada ha concretado en el presente caso de Autos que el documento

El Tribunal de alzada ha concretado en el presente caso de Autos que el documento de fecha 21 de marzo de 2009 (fs. 6 a 7), se constituye en un documento privado de préstamo de dinero, por lo que no puede interpretarse el mismo como una venta con pacto de rescate como erróneamente lo ha hecho el A quo, pues la modalidad de venta prevista por el art. 641 del Código Civil, se trata de una traslación de dominio efectuada a título oneroso que se puede retrotraer en virtud a la devolución que haga el vendedor del importe del precio pagado por el comprador, dentro del término pactado. Siendo además que dicho contrato (fs. 6 a 7), es un documento de préstamo de dinero, en el que se otorga en garantía un inmueble cuyo derecho propietario no se encuentra registrado en Derechos Reales, por lo que no se puede hablar de una hipoteca, en consecuencia lo pactado en la cláusula sexta del documento base de la presente acción estaría dentro de los alcances y sanción contenida en el art. 1340 del Código Civil, por lo que concluye que al no tratarse de una hipoteca voluntaria al no reunir el documento la forma prevista por ley y no estar el inmueble inscrito en Derechos Reales, tampoco se puede hablar de que dicho convenio es nulo por la sanción impuesta en la forma citada, sino que dicha hipoteca es ineficaz al no reunir el documento la forma prevista, siendo en consecuencia estos los fundamentos del Ad quem para revocar la Sentencia y declarar improbada la demanda reconvencional formulada por el demandado