ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 445 a 449 interpuesto por Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales contra el Auto de Vista N° S-497/2011 de 03 de noviembre de 2011, de fs. 441 a 442 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de ciudad de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de documento extinción y cancelación de inscripción en Derechos Reales más daños y perjuicios seguido por Julio Jiménez Segales en contra de Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, Natalio Mario Jiménez Segales y Carlos Jiménez Segales, la contestación de fs. 451 a 455 y vta., el Auto de concesión de fs. 456, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 314/2010 de fecha 20 de septiembre de 2010, de fs. 406 a 413, falla declarando PROBADA la demanda de Nulidad de documento extinción y cancelación de inscripción en Derechos Reales más daños y perjuicios de fs. 14-15, modificada a fs. 187-188 planteada por Julio Jiménez Segales IMPROBADA en lo referente al pago de daños y perjuicios deducida contra los co-demandados Juan Carlos Jiménez Segales y Natalio Mario Jiménez Segales, e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional sobre reivindicación, acción negatoria, reconocimiento de efectividad y validez del contrato de compra venta y pago de daños y perjuicios formuladas a fs. 191 a 197 de obrados por Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, sin costas por ser juicio doble, en consecuencia se declara NULO el contrato de compraventa contenido en el proyecto de minuta de fecha 15 de octubre de 2003 y el protocolo Nº 106/2003 de fecha 13 de marzo de 2003 que contiene la minuta y su reconocimiento de firmas suscrito en la Notaria de Fe Publica a cargo de la Dra. Martha Callao de Carranza. Así mismo se dispone la CANCELACION del “Asiento A-2 inscrito bajo el Folio Real Nº2.01.0.99.0058658 de fecha 29 de marzo de 2003 y sea ante el Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, todo correspondiente al bien inmueble ubicado en la calle Aníbal Aguilar Peñarrieta Nº 957 de la zona de Vinto Tinto de esta ciudad y por el carácter retroactivo se rehabilite el Asiento A-1 de la misma partida, al efecto notifíquese con los testimonios de Ley al Notario de Fe Publica que tiene a su cargo los archivos donde cursa el protocolo 106/2003 y al Sr. Registrador de Derechos Reales de la ciudad de La Paz.
Contra dicha Resolución, Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales interpone recurso de apelación de fs. 419 a 422 y vta., que mereció el Auto de Vista N° S-497/2011 de 03 de noviembre de 2011, de fs. 441 a 442 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de ciudad de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), que CONFIRMA, la Sentencia apelada, resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, el mismo que merece el presente análisis
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 314/2010 de fecha 20 de septiembre de 2010, de fs. 406 a 413, falla declarando PROBADA la demanda de Nulidad de documento extinción y cancelación de inscripción en Derechos Reales más daños y perjuicios de fs. 14-15, modificada a fs. 187-188 planteada por Julio Jiménez Segales IMPROBADA en lo referente al pago de daños y perjuicios deducida contra los co-demandados Juan Carlos Jiménez Segales y Natalio Mario Jiménez Segales, e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional sobre reivindicación, acción negatoria, reconocimiento de efectividad y validez del contrato de compra venta y pago de daños y perjuicios formuladas a fs. 191 a 197 de obrados por Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, sin costas por ser juicio doble, en consecuencia se declara NULO el contrato de compraventa contenido en el proyecto de minuta de fecha 15 de octubre de 2003 y el protocolo Nº 106/2003 de fecha 13 de marzo de 2003 que contiene la minuta y su reconocimiento de firmas suscrito en la Notaria de Fe Publica a cargo de la Dra. Martha Callao de Carranza. Así mismo se dispone la CANCELACION del “Asiento A-2 inscrito bajo el Folio Real Nº2.01.0.99.0058658 de fecha 29 de marzo de 2003 y sea ante el Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, todo correspondiente al bien inmueble ubicado en la calle Aníbal Aguilar Peñarrieta Nº 957 de la zona de Vinto Tinto de esta ciudad y por el carácter retroactivo se rehabilite el Asiento A-1 de la misma partida, al efecto notifíquese con los testimonios de Ley al Notario de Fe Publica que tiene a su cargo los archivos donde cursa el protocolo 106/2003 y al Sr. Registrador de Derechos Reales de la ciudad de La Paz.
Contra dicha Resolución, Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales interpone recurso de apelación de fs. 419 a 422 y vta., que mereció el Auto de Vista N° S-497/2011 de 03 de noviembre de 2011, de fs. 441 a 442 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de ciudad de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), que CONFIRMA, la Sentencia apelada, resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, el mismo que merece el presente análisis
- Partes: Julio Jiménez Segales. c/ Salome Cristina Jiménez Segales y otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere la errónea interpretación del art
- Por lo que concluye peticionando a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremos
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte, que a criterio del Tribunal de alzada al razonar en el entendido
- Bajo ese contexto, es preciso determinar qué se entiende por simulación en términos generales, simular
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- En ese orden el art
- Es en ese contexto, se tiene que la minuta de transferencia suscrita sobre la superficie
- Sin embargo de ello, que por Escritura Publica Nº 78/2003 de 20 de febrero de
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem, no realizó un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
