Auto Supremo AS/1160/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Del mismo modo refiere la errónea interpretación del art

Del mismo modo refiere la errónea interpretación del art. 54-II del Código Civil, por la inaplicabilidad del art. 1328-2) del mismo cuerpo legal, alegando también que si bien el art. 374 del Código de Procedimiento Civil, establece los medios legales de prueba que las partes pueden utilizar en una acción judicial, no es menos cierto que esta disposición, para el caso de simulación, debe estar sometida a lo establecido por los arts. 491, 492 y 493 del Código Civil, que regulan la forma y las solemnidades de los contratos, los mismos que deben estar sujetos a una forma o solemnidad escrita, es decir, que para la acción de la simulación mediante un contradocumento por la limitación dispuesta por el art. 1328 núm. 2 del Código Civil, con la manifestación expresa de la verdadera voluntad de las partes, documento inexistente en el presente caso, solo existe un solo documento suscrito por Julio Jiménez Segales, que señala que el acto es simulado pero un documento firmado después casi dos años que se realizó la compraventa es decir en fecha 15 de octubre de 2002, tal como se observa a fs. 2-3, y el contradocumento en la que nosotros no formamos parte es de fecha 30 de octubre de 2001 y protocolizado en el año 2003, es decir un año antes de celebrado el contrato de compraventa y la fecha del contrato es del 15 de octubre de 2001, irregularidades, que demuestra que este documento no es válido, de esta manera también se hace una interpretación errónea del art. 545-II del Codigo Civil, por omitir la aplicación del art. 1328 núm. 2) del mismo cuerpo legal