Por su parte, que a criterio del Tribunal de alzada al razonar en el entendido
Por su parte, que a criterio del Tribunal de alzada al razonar en el entendido de que: “…los antecedentes señalados que sirven de contexto para el análisis y valoración de lo actuado, cabe inferir que demás, el presunto acto de simulación ha contado con la corroboración de dos de los hermanos de Julio Jiménez Segales corroboración mediante el allanamiento a la demanda de Juan Carlos y Natalio Mario Jiménez Segales lo cual ha servido de fundamento en la sentencia en estudio…Si bien, nuestra normativa establece como presunto para la comprobación de simulación, la existencia de un “contradocumento” enervatorio no es menos evidente que en la especie el actor ha demostrado con evidente convicción, que el negocio celebrado al efecto ha ocultado una transferencia ficticia bajo un propósito aparente de venta, siendo aquella la intención posteriormente develada y entendida en el epilogo del proceso planteado bajo un veredicto emitido con debida suficiencia y análisis razonado”, criterios adoptados incorrectamente, toda vez que los de instancia no han observado lo que establece el art. 545-II del Código Civil
- Partes: Julio Jiménez Segales. c/ Salome Cristina Jiménez Segales y otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere la errónea interpretación del art
- Por lo que concluye peticionando a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremos
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte, que a criterio del Tribunal de alzada al razonar en el entendido
- Bajo ese contexto, es preciso determinar qué se entiende por simulación en términos generales, simular
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- En ese orden el art
- Es en ese contexto, se tiene que la minuta de transferencia suscrita sobre la superficie
- Sin embargo de ello, que por Escritura Publica Nº 78/2003 de 20 de febrero de
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem, no realizó un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
