Auto Supremo AS/1160/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Por su parte, que a criterio del Tribunal de alzada al razonar en el entendido

Por su parte, que a criterio del Tribunal de alzada al razonar en el entendido de que: “…los antecedentes señalados que sirven de contexto para el análisis y valoración de lo actuado, cabe inferir que demás, el presunto acto de simulación ha contado con la corroboración de dos de los hermanos de Julio Jiménez Segales corroboración mediante el allanamiento a la demanda de Juan Carlos y Natalio Mario Jiménez Segales lo cual ha servido de fundamento en la sentencia en estudio…Si bien, nuestra normativa establece como presunto para la comprobación de simulación, la existencia de un “contradocumento” enervatorio no es menos evidente que en la especie el actor ha demostrado con evidente convicción, que el negocio celebrado al efecto ha ocultado una transferencia ficticia bajo un propósito aparente de venta, siendo aquella la intención posteriormente develada y entendida en el epilogo del proceso planteado bajo un veredicto emitido con debida suficiencia y análisis razonado”, criterios adoptados incorrectamente, toda vez que los de instancia no han observado lo que establece el art. 545-II del Código Civil