HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refieren las recurrentes, que ha acorde con lo dispuesto por el art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, sostienen que la Sala Civil “Tercera” incurre en error y violación en la aplicación de la ley, al omitir e ignorar el contenido y los presupuestos establecidos en los arts. 1301-1) y 1328 del Código Civil, como también la errónea interpretación de los arts. 584, 545 y 521 del mismo cuerpo legal, modificado por el art.33 de la Ley 1760
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refieren las recurrentes, que ha acorde con lo dispuesto por el art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, sostienen que la Sala Civil “Tercera” incurre en error y violación en la aplicación de la ley, al omitir e ignorar el contenido y los presupuestos establecidos en los arts. 1301-1) y 1328 del Código Civil, como también la errónea interpretación de los arts. 584, 545 y 521 del mismo cuerpo legal, modificado por el art.33 de la Ley 1760
- Partes: Julio Jiménez Segales. c/ Salome Cristina Jiménez Segales y otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere la errónea interpretación del art
- Por lo que concluye peticionando a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremos
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte, que a criterio del Tribunal de alzada al razonar en el entendido
- Bajo ese contexto, es preciso determinar qué se entiende por simulación en términos generales, simular
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- En ese orden el art
- Es en ese contexto, se tiene que la minuta de transferencia suscrita sobre la superficie
- Sin embargo de ello, que por Escritura Publica Nº 78/2003 de 20 de febrero de
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem, no realizó un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
