Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem, no realizó un adecuado
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem, no realizó un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal y razonable, advirtiéndose vulneración de las normas legales denunciadas por las recurrentes, correspondiendo por ello emitir resolución en la forma prevista por los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Julio Jiménez Segales. c/ Salome Cristina Jiménez Segales y otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere la errónea interpretación del art
- Por lo que concluye peticionando a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremos
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte, que a criterio del Tribunal de alzada al razonar en el entendido
- Bajo ese contexto, es preciso determinar qué se entiende por simulación en términos generales, simular
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- En ese orden el art
- Es en ese contexto, se tiene que la minuta de transferencia suscrita sobre la superficie
- Sin embargo de ello, que por Escritura Publica Nº 78/2003 de 20 de febrero de
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem, no realizó un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
