Auto Supremo AS/1160/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2015

Fecha: 16-Dic-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso concreto, Julio Jiménez Segales (demandante), sostiene que al fallecimiento de sus padres Bernardino Jiménez y Felisa Segales de Jiménez, estos dejaron un bien inmueble para sus seis (6) hijos, que corresponden a los nombres de Julio, Juan Carlos, Natalio Mario, Salome Cristina, Aida y Petrona todos de apellidos Jiménez Segales, inmueble situado en las calles Aníbal Aguilar Peñarrieta Nº 957 (ex Siete Enanos), de la Zona de Vino Tinto de la ciudad de La Paz, alegando además que se repartieron en porciones iguales y quedando como propietarios en acciones y derechos sobre el bien inmueble mismo que se encuentra registrado en la oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 2.01.0.99.0058658, sin embargo, refiere que por problemas conyugales que tuvo con su esposa y con la idea que ello podría afectar a sus bienes patrimoniales, suscriben un documento simulado de transferencia sobre sus acciones y derechos en fecha 15 de octubre de 2001, confiando en la buena fe de sus 5 hermanos sobre la extensión de 26.66 mts2., acordando entre ellos que ese documento no surtiría efectos legales como tampoco registrarse en las oficinas de Derechos Reales, más aun que no fue pagado el precio como tampoco fue entregada la cosa vendida; sin embargo de ello, un vez solucionada los problemas conyugales el actor solicitó se devolviera la minuta suscrita entre ellos, empero sorprendido que fue se enteró que las 3 hermanas Salome Cristina, Aida y Petrona Jiménez Segales, en un primer lugar instauraron una demanda preparatoria de reconocimiento de firmas, en el cual se negó que ese documento era nulo y pese a ello a espaldas del demandante y de los otros dos co-demandados procedieron con la protocolización y posterior inscripción en las oficinas de Derechos Reales, refiriendo que la Escritura Publica Nº 106/2003 de 13 de marzo de 2003, fue protocolizada un año después de haberse firmado la minuta simulada en la Notaria de Fe Publica y se procedió a la inscripción en Derechos Reales bajo el asiento A-2 del folio real Nº 2.01.0.99.0058658, a nombre de sus cinco (5) hermanos quedando como propietarios por parte iguales, siendo excluido el nombre del demandante.
Antecedentes que fueron considerados por parte del Juez de primera instancia al momento de emitir Sentencia, en el entendido de que:”…En el presente caso se demanda la nulidad de la transferencia de acciones y derechos que tiene el actor JULIO JIMENEZ SEGALES en un 26.66 mts2 del inmueble ubicado en la zona de Vino Tinto Av. Aníbal Aguilar Peñarrieta Nº 957, mediante minuta (proyecto) contenida en el Instrumento Publico Nº 106/2003 protocolizada ante Notaria de Fe Publica Dra. Martha Collao de Carranza en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el argumento que la venta fue simulada y que la parte actora no ha recibido ningún dinero como pago, que existe un contradocumento suscrito por el vendedor y dos de los compradores, además de que el reconocimiento de firmas y rubricas tramitada en vía de medida preparatoria es incompleto porque solo ha sido reconocido por tres de los compradores que no han suscrito el documento donde el actor bajo juramento hace presente que el documento es simulado y que fue protocolizado sin orden judicial, fundamentos que vulneran lo previsto por art. 549 en sus incisos 1) y 3) porque en el contrato falta el objeto y la forma prevista por ley como requisito de validez y por ilicitud de la causa y del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato, esto en atención a que las codemandadas Aida, Petrona y Salome Cristina Jiménez Segales, durante el termino de prueba y tramitación de la causa no han demostrado en forma incontrovertible que no se hubieran presentado estos hechos donde se infiere que la pretensión de nulidad del contrato se encuentra justificada”