Sin embargo de ello, que por Escritura Publica Nº 78/2003 de 20 de febrero de
Sin embargo de ello, que por Escritura Publica Nº 78/2003 de 20 de febrero de 2003, las co-demandadas Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, no fueron participes de la suscripción de dicha protocolización del contradocumento, mismo que se adecúa a lo que determina el art. 545 parágrafo II. Que señala: “…Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”, lo que el demandante no ha acreditado en el curso del proceso, menos a desvirtuado que el documento habría sido simulado, no obstante que la Escritura Publica Nº 78/2003 de 20 de febrero de 2003, solo tiene efectos para los que suscribieron dicho contradocumento (Natalio Mario Jiménez Segales y Juan Carlos Jiménez Segales), en ese antecedente corresponde la anulación parcial de la Escritura Publica Nº 106/2003 de 13 de marzo de 2003 registrado en el Asiento A-2 de la matrícula Nº 2.01.0.99.0058658 correspondiente a Natalio Mario Jiménez Segales y Juan Carlos Jiménez Segales, dejando subsistente la inscripción de las co-demandadas Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales en el Asiento A-2, al no haber suscrito las mismas el mencionado contradocumento, siendo la transferencia (en las acciones individuales que estaban asignadas por el contrato) efectuadas por Julio Jiménez Segales, para quien se mantiene en su favor las acciones que correspondían a Natalio Mario y Juan Carlos Jiménez Segales, esto en consideración a que el recurso solo está orientado a la modificación de la pretensión principal y no a la reconvencional
- Partes: Julio Jiménez Segales. c/ Salome Cristina Jiménez Segales y otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere la errónea interpretación del art
- Por lo que concluye peticionando a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremos
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte, que a criterio del Tribunal de alzada al razonar en el entendido
- Bajo ese contexto, es preciso determinar qué se entiende por simulación en términos generales, simular
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- En ese orden el art
- Es en ese contexto, se tiene que la minuta de transferencia suscrita sobre la superficie
- Sin embargo de ello, que por Escritura Publica Nº 78/2003 de 20 de febrero de
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem, no realizó un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
