Auto Supremo AS/1160/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sin embargo de ello, que por Escritura Publica Nº 78/2003 de 20 de febrero de

Sin embargo de ello, que por Escritura Publica Nº 78/2003 de 20 de febrero de 2003, las co-demandadas Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, no fueron participes de la suscripción de dicha protocolización del contradocumento, mismo que se adecúa a lo que determina el art. 545 parágrafo II. Que señala: “…Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”, lo que el demandante no ha acreditado en el curso del proceso, menos a desvirtuado que el documento habría sido simulado, no obstante que la Escritura Publica Nº 78/2003 de 20 de febrero de 2003, solo tiene efectos para los que suscribieron dicho contradocumento (Natalio Mario Jiménez Segales y Juan Carlos Jiménez Segales), en ese antecedente corresponde la anulación parcial de la Escritura Publica Nº 106/2003 de 13 de marzo de 2003 registrado en el Asiento A-2 de la matrícula Nº 2.01.0.99.0058658 correspondiente a Natalio Mario Jiménez Segales y Juan Carlos Jiménez Segales, dejando subsistente la inscripción de las co-demandadas Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales en el Asiento A-2, al no haber suscrito las mismas el mencionado contradocumento, siendo la transferencia (en las acciones individuales que estaban asignadas por el contrato) efectuadas por Julio Jiménez Segales, para quien se mantiene en su favor las acciones que correspondían a Natalio Mario y Juan Carlos Jiménez Segales, esto en consideración a que el recurso solo está orientado a la modificación de la pretensión principal y no a la reconvencional