Auto Supremo AS/1160/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2015

Fecha: 16-Dic-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia, con la facultada conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° S-497/2011 de 03 de noviembre de 2011, de fs. 441 a 442 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de ciudad de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia) y deliberando en el fondo declara improbada la demanda formulada en contra de Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, manteniéndose subsistente la venta efectuada a favor de las mismas, asimismo se declara subsistente la nulidad dispuesta en contra de Natalio Mario Jiménez Segales y Juan Carlos Jiménez Segales, plasmado en la Escritura Publica Nº 106/2003 de 13 de marzo de 2003 del Asiento A-2 de la matricula Nº 2.01.0.99.0058658, debiendo el A quo proceder con la cancelación del registro y reposición parcial de la propiedad del actor