POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia, con la facultada conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° S-497/2011 de 03 de noviembre de 2011, de fs. 441 a 442 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de ciudad de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia) y deliberando en el fondo declara improbada la demanda formulada en contra de Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, manteniéndose subsistente la venta efectuada a favor de las mismas, asimismo se declara subsistente la nulidad dispuesta en contra de Natalio Mario Jiménez Segales y Juan Carlos Jiménez Segales, plasmado en la Escritura Publica Nº 106/2003 de 13 de marzo de 2003 del Asiento A-2 de la matricula Nº 2.01.0.99.0058658, debiendo el A quo proceder con la cancelación del registro y reposición parcial de la propiedad del actor
- Partes: Julio Jiménez Segales. c/ Salome Cristina Jiménez Segales y otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere la errónea interpretación del art
- Por lo que concluye peticionando a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremos
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte, que a criterio del Tribunal de alzada al razonar en el entendido
- Bajo ese contexto, es preciso determinar qué se entiende por simulación en términos generales, simular
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- En ese orden el art
- Es en ese contexto, se tiene que la minuta de transferencia suscrita sobre la superficie
- Sin embargo de ello, que por Escritura Publica Nº 78/2003 de 20 de febrero de
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem, no realizó un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
