Auto Supremo AS/1170/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1170/2015

Fecha: 21-Dic-2015

CONSIDERANDO III:

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La Ley Nº 025 del Órgano Judicial en su art. 17.I establece: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”; por otra parte la Ley Nº 439 Código Procesal Civil en su art. 106-I dispone: La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso cuando la ley lo califique expresamente”; norma legal que se encuentra vigente de manera anticipada por previsión expresa de su Disposición Transitoria Segunda numeral 4) de la indicada Ley; bajo el amparo de dichas norma legales, este Tribunal ingresa a realizar de oficio la revisión del proceso para establecer si los de instancia actuaron conforme a derecho