Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art
Si bien es cierto que el rechazo de la mencionada excepción responde al plazo establecido por Ley, el Juez como director del proceso y advertido que existen otros coherederos y con la finalidad de sanear el proceso debió de oficio, ampliar la demanda contra todos los coherederos de su esposo fallecido, en mérito a que los mismos tienen legitimación pasiva procesal para el presente proceso, toda vez que en el presente proceso se estaría tratando sobre bienes a los cuales tienen derecho por su condición de herederos del de cuyus, aspectos estos que vulneran derechos constitucionales de las indicadas personas y constituye causal de nulidad del proceso toda vez que el art. 162 del Código de Familia dispone: “son bienes comunes de los convivientes y se dividen por igual entre ellos o sus herederos cuando la unión termina….” Es decir, que una vez terminada la unión conyugal en relación a los bienes comunes o gananciales de dicha unión el cónyuge que sobrevive, debe ser dueño de la mitad, pues no lo hace como heredero sino como parte de la relación conyugal en la cual se genera los bienes gananciales el otro 50% lo reciben los herederos llamados por ley. En ese sentido entendiendo que existen herederos forzosos del cuyus, en la demanda deben participar todos ellos, teniendo la legitimación pasiva para ello, al no dar cumplimiento a dicho precepto legal, obliga a este Tribunal a disponer la nulidad del proceso hasta fs. 46 Inclusive (auto de relación procesal) para que el Juez de la causa integre a todos los demás coherederos en calidad de Litis consorcio necesario, decisión que no responde a una cuestión meramente formal, sino que tiene que ver con el tema del derecho a la defensa conforme lo establece el art. 115 de la Constitución Política del Estado y 105 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
En mérito a que en el proceso se está discutiendo el reconocimiento de la unión conyugal libre o de hecho, la división y partición de bienes gananciales emergente del fallecimiento del de cuyus, siendo declarados herederos forzosos de su padre Raúl Rodríguez Quiroga: Margarita Alejandra Rodríguez Morales, Clara Edith Rodríguez Morales, Raúl Ariel Rodríguez Morales, Yuri Edmundo Rodríguez Morales , Walter David Rodríguez Morales todos hermanos de padre y madre ( fruto del matrimonio de Raúl Rodríguez Quiroga y Juana Rojas Romero) y Miriam Rodríguez de Gonzales hermana solo de padre, mediante trámite de declaratoria de herederos, cursante de fs. 62 a 63 de obrados, que si bien es adjuntada al proceso en fotocopia simple como prueba de descargo, la misma no fue observada por la demandante, teniendo todo el valor legal al amparo del art.1311.I del Código Civil y en mérito a la declaratoria de herederos, se advierte la existencia de los herederos antes nombrados, los cuales tienen la legitimación pasiva para participar en el proceso, en calidad de litis consorcio necesario la ley procesal establece de manera obligatoria la participación de todos los herederos, bajo pena de nulidad del proceso, lo que implica necesariamente que todos los herederos deben participar y permanecer en el proceso en calidad de Litis consorcio necesario el cual debe primar en los procesos donde asuman representación de su causante y estén en controversia derechos que les puedan afectar.
En definitiva el litis consorcio necesario requiere que todos los que se encuentran inmersos bajo esta figura jurídica, actúen y sean partícipes del proceso y puedan ser repercutidos con las consecuencias que depare la composición judicial del conflicto.
Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art. 106.I de la Ley Nº 439, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil con relación al 275 del Cód. Pdto. Civil
- y Clara Edith Rodríguez
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados responden por separado solicitando se rechace la demanda porque la demandante no
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia 51/2014, de fecha 6 de
- Contra la referida Sentencia Julio Inca en representación de Raúl Ariel Rodríguez Morales, Clara Edith
- En la forma
- En el Fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que en base a un correcta interpretación de
- CONSIDERANDO III:
- El art
- En el caso de Autos interesa referirse al Litis consorcio necesario (ya sea activo o
- De la concurrencia del Litis consorcio necesario, sea este activo o pasivo, depende para que
- En el caso de Autos la demandante Marina Cortez Mojica Vda
- Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
