El art
El art. 67 del Cód. Pdto. Civ. establece de manera general la figura del litis consorcio señalando lo siguiente: “Varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez”; por la generalidad con que se encuentra redactada la norma legal de referencia, tan solo hace referencia al Litis consorcio activo y pasivo y no establece nada con relación al Litis consorcio necesario que es de enorme importancia en la tramitación de los procesos; sin embargo la doctrina se ha encargado de realizar la clasificación y diferenciación en Litis consorcio activo, pasivo, mixto, necesario y facultativo
- y Clara Edith Rodríguez
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados responden por separado solicitando se rechace la demanda porque la demandante no
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia 51/2014, de fecha 6 de
- Contra la referida Sentencia Julio Inca en representación de Raúl Ariel Rodríguez Morales, Clara Edith
- En la forma
- En el Fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que en base a un correcta interpretación de
- CONSIDERANDO III:
- El art
- En el caso de Autos interesa referirse al Litis consorcio necesario (ya sea activo o
- De la concurrencia del Litis consorcio necesario, sea este activo o pasivo, depende para que
- En el caso de Autos la demandante Marina Cortez Mojica Vda
- Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
