Auto Supremo AS/1170/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1170/2015

Fecha: 21-Dic-2015

En el Fondo

En el Fondo:
Acusa que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de derecho con relación al art. 50 del Código de procedimiento Civil porque las partes que intervienen en el proceso son el demandante y el demandado y el Juez, los mismos que son Marina Cortez Mojica Vda de Rodríguez como parte demandante y Clara Edith Mojica y Raúl Ariel Rodríguez Morales, y el Juez no siendo parte dentro del proceso Adalberto Rodríguez Quiroga, razón por la cual no podía haberse considerado su tercería,
Indica que no se ha valorado la prueba de cargo como de descargo, sobre el punto indica que se hubiera violado el art. 477 del Código de Procedimiento Civil respecto a que no se dio curso a reiteradas solicitudes de certificación a diferentes instituciones con el objeto de probar la existencia de ganado de su pertenencia, afirmación que demuestra que ellos consideraban suyo el ganado y no de Adalberto Rodríguez