De la concurrencia del Litis consorcio necesario, sea este activo o pasivo, depende para que
De la concurrencia del Litis consorcio necesario, sea este activo o pasivo, depende para que se considere correctamente trabada en lo subjetivo la relación jurídico procesal; se trata pues de una situación de concurrencia necesaria de partes porque la pretensión deducida en juicio se refiere a una relación material que deviniendo indivisible o inescindible por su naturaleza, involucra a varias personas o porque en todo caso la Sentencia que haya de dictarse en virtud de la acción ejercida, condicionará la propia validez de esa relación material para todos los sujetos procesales, tornándose también para el caso de los sujetos pasivos en imperativo el llamamiento formal de todos ellos al proceso para que puedan ejercitar eficazmente su defensa, quienes decidan no apersonarse será ya de su responsabilidad y quedarán vinculados a los efectos económicos del proceso y de la cosa juzgada
- y Clara Edith Rodríguez
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados responden por separado solicitando se rechace la demanda porque la demandante no
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia 51/2014, de fecha 6 de
- Contra la referida Sentencia Julio Inca en representación de Raúl Ariel Rodríguez Morales, Clara Edith
- En la forma
- En el Fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que en base a un correcta interpretación de
- CONSIDERANDO III:
- El art
- En el caso de Autos interesa referirse al Litis consorcio necesario (ya sea activo o
- De la concurrencia del Litis consorcio necesario, sea este activo o pasivo, depende para que
- En el caso de Autos la demandante Marina Cortez Mojica Vda
- Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
