Arguye que, al encontrarse en posesión del referido inmueble desde el mes de octubre de
Posteriormente vuelve a repetir la sucesión de actos en base a los cuales adquirió su derecho de propiedad e inscribió el mismo en la matricula computarizada Nº 068837000 de 26 de noviembre de 1998 y definitivamente el 7 de abril de 2009 bajo la matrícula computarizada Nº 7011060044042.
Arguye que, al encontrarse en posesión del referido inmueble desde el mes de octubre de 1998 en fecha 8 de abril de 2009 le notificaron con un desapoderamiento del Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, emergente del proceso coactivo seguido por Banco Unión S.A. en contra de Gil Antonio Franco Parada, habiéndose interpuesto incidente de oposición que fue ejecutado en fecha 12 de julio de 2012 (fs. 324 y ss.), que fue dejado sin efecto por amparo constitucional; manifestando que la propiedad de Valentín Arcadio Costas Taboas, tiene la tradición en la titularidad de Eladio Gutiérrez Arias como primer propietario, que tiene el antecedente del trámite agrario Nº 41369 en la Provincia Andrés Ibañez Cantón Cotoca con una superficie de 4.5328 Has., que fue registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 010218478 de 19 de julio de 1995 (fs. 208 y vta.), asimismo refiere que conforme a la certificación del INRA el expediente Nº 41369 corresponde a un trámite de dotación seguido por Amilcar Terán Camacho que no ha sido concluido y que corresponde a un terreno ubicado en la Provincia Aviles, Cantón Calamuchita del Departamento de Tarija, por lo que el trámite Nº 41369 que fue descrito en favor de Eladio Gutiérrez Arias no existe, sin embargo, éste transfiere el fundo a Gil Antonio Franco Parada registrando el mismo en la partida Nº 010218478 el 19 de julio de 1995 (fs. 206 a 207), posteriormente, mediante E.P. Nº 2019/98 de 29 de junio de 1998 Banco Unión S.A. otorga un préstamo de dinero por $us. 130.000 en favor de Gil Antonio Vaca Parada con la garantía del inmueble ubicado en Cantón Cotoca, cuya pericia fue elaborada sobre un lote baldío y sin construcciones (fs. 194 a 204) deduce –por ello- que el inmueble adjudicado se encuentra en otro lugar (fs. 180 a 187), asimismo refiere que la propia perito Ximena Menacho, dedujo que el avaluó sobre el inmueble no tendría mejora y se encuentra ubicado al lado oeste distante a 2 o 3 km., del otro inmueble (fs. 411 y vta.), que según plano adjunto se encuentra en el margen izquierda de la carretera al norte y no tiene unidad vecinal, ni manzana y el inmueble de la recurrente se encuentra en el margen derecho de la carretera al Norte tiene unidad vecinal Nº 211 manzana Nº 28 como acredita la certificación de CRE y el Plan Regulador
Arguye que, al encontrarse en posesión del referido inmueble desde el mes de octubre de 1998 en fecha 8 de abril de 2009 le notificaron con un desapoderamiento del Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, emergente del proceso coactivo seguido por Banco Unión S.A. en contra de Gil Antonio Franco Parada, habiéndose interpuesto incidente de oposición que fue ejecutado en fecha 12 de julio de 2012 (fs. 324 y ss.), que fue dejado sin efecto por amparo constitucional; manifestando que la propiedad de Valentín Arcadio Costas Taboas, tiene la tradición en la titularidad de Eladio Gutiérrez Arias como primer propietario, que tiene el antecedente del trámite agrario Nº 41369 en la Provincia Andrés Ibañez Cantón Cotoca con una superficie de 4.5328 Has., que fue registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 010218478 de 19 de julio de 1995 (fs. 208 y vta.), asimismo refiere que conforme a la certificación del INRA el expediente Nº 41369 corresponde a un trámite de dotación seguido por Amilcar Terán Camacho que no ha sido concluido y que corresponde a un terreno ubicado en la Provincia Aviles, Cantón Calamuchita del Departamento de Tarija, por lo que el trámite Nº 41369 que fue descrito en favor de Eladio Gutiérrez Arias no existe, sin embargo, éste transfiere el fundo a Gil Antonio Franco Parada registrando el mismo en la partida Nº 010218478 el 19 de julio de 1995 (fs. 206 a 207), posteriormente, mediante E.P. Nº 2019/98 de 29 de junio de 1998 Banco Unión S.A. otorga un préstamo de dinero por $us. 130.000 en favor de Gil Antonio Vaca Parada con la garantía del inmueble ubicado en Cantón Cotoca, cuya pericia fue elaborada sobre un lote baldío y sin construcciones (fs. 194 a 204) deduce –por ello- que el inmueble adjudicado se encuentra en otro lugar (fs. 180 a 187), asimismo refiere que la propia perito Ximena Menacho, dedujo que el avaluó sobre el inmueble no tendría mejora y se encuentra ubicado al lado oeste distante a 2 o 3 km., del otro inmueble (fs. 411 y vta.), que según plano adjunto se encuentra en el margen izquierda de la carretera al norte y no tiene unidad vecinal, ni manzana y el inmueble de la recurrente se encuentra en el margen derecho de la carretera al Norte tiene unidad vecinal Nº 211 manzana Nº 28 como acredita la certificación de CRE y el Plan Regulador
- Proceso: Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Describe la relación de los hechos respecto a la adquisición de su derecho de propiedad
- Asimismo refiere que su posesión tiene data de 10 años habiendo formulado reconvención por mejor
- Arguye que, al encontrarse en posesión del referido inmueble desde el mes de octubre de
- Asimismo reitera haber efectuado una posesión del inmueble por el lapso de más de 14
- Refiriendo vulneración del art
- Asimismo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, arguyendo
- Recurso de Valentín Arcadio Costas Taboas
- Refiere que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justica hubieran emitido fallos respecto
- Expone que demostró que Cinthya Forno Velasco inscribió con una fotocopia de minuta de transferencia
- Al margen de ello, se acumularon elementos probatorios como peritajes y testificales, se convocó al
- Refiere que los testigos eran trabajadores del padre de la demandada y que presentaron otro
- Refiere que adjuntó la documentación relativa al testimonio emitido por Derechos Reales el 13 de
- Refiere que la conducta de la demandada fue ilícita, para oponerse a su derecho de
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los argumentos –considerado el principal para este fallo- es la Sentencia de fs
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- Esto quiere decir que siendo la legitimación en la causa un presupuesto procesal para la
- Por otra parte en cuanto al fundamento, que para fallar sobre el mejor derecho de
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en base a lo establecido en el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
