Por otra parte en cuanto al fundamento, que para fallar sobre el mejor derecho de
Por otra parte en cuanto al fundamento, que para fallar sobre el mejor derecho de propiedad, tendría que verificarse sobre la base de un antecedente dominial primigenio, no es del todo certero pues la jurisprudencia de este Tribunal señaló que puede darse también el caso de que puedan coexistir dos o más títulos primigenios de propiedad sobre una misma superficie de terreno, caso para el cual también aplicó lo dispuesto en el art. 1545 del Código Civil; ahora en caso de que el Tribunal de Alzada no opte por considerar la jurisprudencia sobre el carácter extensivo del mejor derecho de propiedad en base a la norma de referencia, debe fallar reconociendo la propiedad a uno de los contenientes en base al art. 1 del Código de Procedimiento Civil, pues debe resolver la contienda sobre el hipotético de dos personas con título de derecho de propiedad cuyos antecedentes primigenios sean distintos, sobre la misma superficie de terreno (total o parcial), no pudiendo “dejar en tablas” la disputa de ambos propietarios con antecedentes dominiales primigenios distintos y sobre la misma superficie de terreno; ya que en caso de constatarse dichos hipotéticos, uno de ellos es que debe ser favorecido, y de esta manera alcanzar la paz social de los litigantes, caso contrario, se entendería que la pugna sobre el derecho de propiedad se mantendría latente, descartando la finalidad que tiene el proceso judicial, aspecto ultimo no asimilable en ningún sistema procesal, pues la administración de justicia debe resolver los conflictos
- Proceso: Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Describe la relación de los hechos respecto a la adquisición de su derecho de propiedad
- Asimismo refiere que su posesión tiene data de 10 años habiendo formulado reconvención por mejor
- Arguye que, al encontrarse en posesión del referido inmueble desde el mes de octubre de
- Asimismo reitera haber efectuado una posesión del inmueble por el lapso de más de 14
- Refiriendo vulneración del art
- Asimismo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, arguyendo
- Recurso de Valentín Arcadio Costas Taboas
- Refiere que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justica hubieran emitido fallos respecto
- Expone que demostró que Cinthya Forno Velasco inscribió con una fotocopia de minuta de transferencia
- Al margen de ello, se acumularon elementos probatorios como peritajes y testificales, se convocó al
- Refiere que los testigos eran trabajadores del padre de la demandada y que presentaron otro
- Refiere que adjuntó la documentación relativa al testimonio emitido por Derechos Reales el 13 de
- Refiere que la conducta de la demandada fue ilícita, para oponerse a su derecho de
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los argumentos –considerado el principal para este fallo- es la Sentencia de fs
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- Esto quiere decir que siendo la legitimación en la causa un presupuesto procesal para la
- Por otra parte en cuanto al fundamento, que para fallar sobre el mejor derecho de
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en base a lo establecido en el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
