Auto Supremo AS/1172/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2015

Fecha: 22-Dic-2015

Por otra parte en cuanto al fundamento, que para fallar sobre el mejor derecho de

Por otra parte en cuanto al fundamento, que para fallar sobre el mejor derecho de propiedad, tendría que verificarse sobre la base de un antecedente dominial primigenio, no es del todo certero pues la jurisprudencia de este Tribunal señaló que puede darse también el caso de que puedan coexistir dos o más títulos primigenios de propiedad sobre una misma superficie de terreno, caso para el cual también aplicó lo dispuesto en el art. 1545 del Código Civil; ahora en caso de que el Tribunal de Alzada no opte por considerar la jurisprudencia sobre el carácter extensivo del mejor derecho de propiedad en base a la norma de referencia, debe fallar reconociendo la propiedad a uno de los contenientes en base al art. 1 del Código de Procedimiento Civil, pues debe resolver la contienda sobre el hipotético de dos personas con título de derecho de propiedad cuyos antecedentes primigenios sean distintos, sobre la misma superficie de terreno (total o parcial), no pudiendo “dejar en tablas” la disputa de ambos propietarios con antecedentes dominiales primigenios distintos y sobre la misma superficie de terreno; ya que en caso de constatarse dichos hipotéticos, uno de ellos es que debe ser favorecido, y de esta manera alcanzar la paz social de los litigantes, caso contrario, se entendería que la pugna sobre el derecho de propiedad se mantendría latente, descartando la finalidad que tiene el proceso judicial, aspecto ultimo no asimilable en ningún sistema procesal, pues la administración de justicia debe resolver los conflictos