Auto Supremo AS/1172/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2015

Fecha: 22-Dic-2015

Uno de los argumentos –considerado el principal para este fallo- es la Sentencia de fs

Uno de los argumentos –considerado el principal para este fallo- es la Sentencia de fs. 660 a 663 y su Auto de complementación de fs. 670 es que consideró que los terrenos de las partes en litigio no se encuentran ubicados en el mismo lugar (fs. 662 renglón 17 y ss., y fs. 670 renglón 12 y ss.), en base al cual dedujo que el actor no tiene legitimación en la presente causa, esto implica que el A quo hizo referencia al interés legítimo para demandar la nulidad pretendida por Valentín Arcadio Costas Taboas –entre otros de sus fundamentos-, sobre dicha cualidad este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 664, de 6 de noviembre de 2014 en el que se señaló lo siguiente: “De manera general se tiene que la nulidad de un contrato puede ser pretendida por las partes del contrato o finalmente por sus causahabientes o herederos, toda vez que se presume que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes conforme manda el art. 524 del Código Civil, quienes tienen la legitimación activa para pretender la nulidad del mismo. Por otro lado, también es posible que la nulidad de un contrato pueda ser instada por un tercero que no fue parte de la relación contractual que se pretende invalidar, en este caso, cuando la nulidad es pretendida por un tercero el art. 551 del Código Civil indica: “la acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo”, entendiéndose que el interés legítimo configura la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los Jueces al momento de admitir la demanda; por lo tanto el interés legítimo debe ser demostrado ab initio al momento de la presentación de la demanda y los Jueces tienen el deber de exigir dicha prueba a tiempo de admitirla porque de ella depende la acreditación de la legitimación activa del actor, que constituye presupuesto de admisibilidad como se señaló